FACUA

17 febrero 2015

 

 

FACUA ofrece a los afectados por el cierre de Corporación Dermoestética un formulario de reclamación

 

Quienes tengan un crédito pendiente para un tratamiento que no ha recibido tienen un mes para presentar la documentación ante la administración concursal y poder recuperar su dinero.

 

 

FACUA-Consumidores en Acción ha puesto a disposición de los consumidores afectados por el cierre de Corporación Dermoestética un formulario para poder reclamar ante la administración concursal la devolución del dinero que hayan pagado por tratamientos que no se han ofrecido.

 

Este lunes se ha publicado en el BOE el concurso voluntario de acreedores de la empresa, por lo que comienza un plazo de un mes para que todos quienes tengan un crédito contra la entidad, esto es, aquella personas que hayan contratado un tratamiento médico con Corporación Dermoestética que no haya sido prestado o no haya finalizado, pueda recuperar su dinero.

 

Los afectados pueden presentar este formulario que puede descargar en este enlace en la administración concursal, Broseta Abogados, junto a las copias de la documentación acreditativa de la deuda (presupuesto o contrato con la empresa y en caso de haberlo el contrato de financiación y/o recibos bancarios), sin necesidad de que les asistan abogado ni procurador.

 

FACUA recuerda que los usuarios que tengan préstamos para pagar sus tratamientos vinculados con la entidad financiera de Corporación Dermoestética tienen derecho a paralizar el pago de los préstamos y a que la financiera ele devuelva la totalidad o una parte de las cantidades abonadas. La asociación aconseja a los afectados que reclamen la paralización de los créditos por escrito y por un medio que deje constancia de la recepción de dicha reclamación, como correo certificado con acuse de recibo, burofax, etc.

 

FACUA recomienda a los afectados que presenten dicha documentación en la forma y plazo indicados y recuerda que, en cualquier caso, el servicio de Corporación Dermoestética tiene que seguir prestándose, de acuerdo al artículo 44 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, salvo que haya un acuerdo en el juzgado de cese de actividad.